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Trabajo por honorarios como si fuera empleado: ¿tengo derechos laborales?

Lo que importa es la subordinación

La ley laboral define la relación de trabajo por la subordinación, no por el nombre del contrato (arts. 20 y 21 LFT). Si hay una prestación de trabajo personal subordinada, se presume que hay relación laboral.

Señales que suelen pesar

Horario fijo, un jefe que da órdenes, herramientas o correo de la empresa, exclusividad, pago periódico fijo y reglas internas (reportes, permisos, juntas).

Ninguna señal decide por sí sola el caso; el abogado evalúa el conjunto.

Pruebas útiles

Facturas o recibos, chats con instrucciones, correos con la firma de la empresa, accesos, credenciales, calendarios de juntas y testigos.

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Orientación informativa, no asesoría legal. Esta herramienta no es un despacho ni un abogado, no representa a nadie y no garantiza resultados. Las cifras son estimaciones y los plazos pueden variar según tu caso. Un abogado con cédula profesional debe revisar tu situación.